Ley Orgánica del Poder Judicial. LEY Nº 110. Modificación Ley Nº 803
LEY ORGÁNICA
DEL PODER JUDICIAL
Modificación
Ley Nº 803
—–.—–
Sancionada: 29-10-09
Promulgada: 25-11-09
Publicada B.O. Nº 2652 del 30-11-09
—–.—–
Provincia de Tierra del Fuego, antártica e Islas
Del Atlántico Sur
Poder Judicial Distrito Sur
-Biblioteca-
LEY PROVINCIAL N° 803
Sancionada el día 29 de Octubre de 2009.-
Promulgada el día 25 de Noviembre de 2009.-
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 75 de la Ley provincial 110 por el siguiente texto: «Artículo 75.- Los jueces de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo serán reemplazados en caso de impedimento por:
a) Recíprocamente entre los jueces de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones;
b) los Vocales de la Sala Penal;
c) los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, por su orden considerando al Juzgado de Competencia Ampliada como Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 del distrito judicial en que tenga su asiento la Sala que deba ser integrada;
d) el Juez de Primera Instancia del Trabajo del respectivo distrito;
e) los Jueces de Familia y Minoridad del respectivo distrito, por su orden;
f) el Juez Electoral en el caso de la Sala con asiento en Ushuaia;
g) el Juez Correccional del respectivo distrito;
h) el Juez de Ejecución del respectivo distrito;
i) los Jueces de Instrucción del respectivo distrito, por orden de nominación;
j) los Conjueces.».
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DE 2009.
RAIMBAULT
DECRETO N° 2748 25-11-09
POR TANTO:
Téngase por Ley N° 802, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU